Denominación
de Origen

Denominación de Origen

Entendemos como Denominación de Origen el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico.

La Denominación de Origen del Tequila (DOT) es un distintivo que garantiza la calidad y autenticidad de esta emblemática bebida mexicana. Este reconocimiento representa una historia, un legado producido bajo estándares determinados en una región diferenciada y delimitada, reflejando así las características únicas del Tequila, su gente y su arraigo a nuestra tierra.

LA DOT SE ENCUENTRA PROTEGIDA Y REGULADA POR NORMAS Y LEGISLACIONES COMO LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN SU ARTÍCULO 156, QUE DETERMINAN LA ZONA GEOGRÁFICA ESPECÍFICA DONDE SE PUEDE PRODUCIR EL TEQUILA. ESTAS ÁREAS ESTÁN SITUADAS EN 181 MUNICIPIOS DISTRIBUIDOS EN 5 ESTADOS DE MÉXICO, QUE SON: JALISCO, MICHOACÁN, GUANAJUATO, NAYARIT Y TAMAULIPAS, TERRITORIOS ÚNICOS RECONOCIDOS LEGALMENTE PARA LA ELABORACIÓN DE TEQUILA.

La existencia de una zona geográfica delimitada

El reconocimiento del lugar geográfico designado (declaratoria)

Ciertas condiciones precisas de producción

El reconocimiento de una tipicidad territorial

FACTORES QUE INFLUYEN EN LA DOT

HOMBRE
Tradiciones y oficios que se transmiten de generación en generación. La mano del hombre es insustituible.
Clima
Climas mayormente templados, con precipitación media.

Agave

El Agave tequilana Weber variedad azul (agave azul) es la única especie permitida para la elaboración del Tequila.

Suelo 

Suelos de texturas variables, con PH 5.5 – 7 en su mayoría, con materia orgánica promedio de 2.5% – 4.9%.
Una vez documentadas las condiciones para reconocer una Denominación de Origen, el artículo 157 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que la protección de las DO se inicia con la declaración emitida por la autoridad correspondiente. En el caso del Tequila, la Declaratoria General de Protección a la Denominación de origen “Tequila” se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1974, iniciando así su protección en México y convirtiéndose en la primera Denominación de Origen de las 18 que hay actualmente en nuestro país.

Así Protegemos nuestro tequila

Declaratoria de protección a la DOT por el Estado Mexicano

Reglas definidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012

Consejo Regulador del Tequila como Organismo evaluador de la Conformidad

La Denominación de Origen del Tequila se estableció —por su idoneidad para cultivar el agave azul, su historia y los procesos de producción tradicionales para producir la bebida— en los estados de Jalisco, Nayarit, Guanajuato, Michoacán y Tamaulipas, donde las condiciones geográficas, climáticas y de suelo son óptimas.



El Tequila cuenta con

registros internacionales bajo la figura jurídica de propiedad intelectual, con los que se protege la Denominación de Origen
0

CANADÁ

1979

SUDÁFRICA

2004

CHINA

2006 / 2014

UNIÓN EUROPEA

1979

URUGUAY

2008

HONDURAS

2009

COSTA RICA

2009

PANAMÁ

2009

PARAGUAY

2009

ECUADOR

2009

COLOMBIA

2010

TAILANDIA

2012

RUSIA

2012

AUSTRAILIA

2012

NICARAGUA

2012

CHILE

2013

INDIA

2013

EL SALVADOR

2014

FILIPINAS

2014

MALASIA

2015

BRASIL

2015

INDONESIA

2016

ESTADOS UNIDOS

2017

HONG KONG

2019

REINO UNIDO

2019

GEORGIA

2019

SINGAPUR

2020

NUEVA ZELANDA

2020

UCRANIA

2020

VIETNAM

2022

GUATEMALA

2023